Si firmo un escrito expedido por una agencia inmobiliaria, que comienza diciendo asi: DOCUMENTO DE SEÑAL Y COMPROMISO PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE, y continua con mis datos personales diciendo que me comprometo a realizar la compra como cuerpo cierto de dicho inmueble explicándome conde está inscrito y recogiendo en ese acto una entrega de una cantidad de dinero,a cuenta y en conceptos de arras,, Si al formalizar el contrato de comrpaventa y escrituras de dicho inmueble dice que el inmueble tiene 72 metros cuadrados, y despues de tres años, yo mido el inmueble y mide 63 metros cuadrados. ¿Tengo derecho a reclamar esos metros que faltan o en su defecto la parte proporcionar en dinero? o por si haber firmado el documento anteriormente descrito, no me ampara la ley. Gracias, les escribo desde La Linea de la Concepción (Cadiz).

D’acord amb l’article 1.471 del Codi Civil, “En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato”. Per tant, si el preu no es fixà en relació als metres quadrats del pis, no té dret a reclamar per aquesta menor cabuda, a més que l’acció per reclamar per aquests conceptes prescriu als sis mesos del lliurament de l’immoble, segons l’article 1.472 del mateix Codi Civil.

Miquel GARCIAS MIQUELAdvocatPRAT SABAT ADVOCATS